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Sin cambios, si un cliente solicita la factura electrónica, la empresa debe proporcionarla, pero si quiere emitir factura electrónica a sus clientes necesita la autorización de estos.
Todos están obligados a emitirlas y recibirlas, debiendo tener la capacidad de procesarlas y cumplir la normativa de la Ley.
Obligatoriedad de emitir Factura Electrónica y su registro en el sistema FACE (Punto de presentación de Facturas Electrónicas para todas las Administraciones Públicas) al cual están adheridos todas las Comunidades Autónomas.
Principalmente soportadas sobre Certificados Digitales emitidos por las autoridades correspondientes tales como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), debiendo ser enviadas electrónicamente por medios que garanticen el tratamiento de las comunicaciones recibidas del destinatario, como la aceptación y las fechas previstas de pago de las mismas.
Igualmente es obligatorio conservar las facturas durante cuatro años, y facilitar el acceso a ser consultadas digitalmente, pudiendo ser copiadas y descargadas por el destinatario.
El receptor deberá ser capaz de procesas y validar la firma digital del documento, así como poder comunicar la aceptación de las mismas y las fechas de pago previstas, así como poder comunicar datos relativos al estado, los plazos de pago y su cumplimiento.

Recepción e Importación de Facturas Electrónicas, Aceptación y Abono de las mismas, desde la aplicación. Gestión de Pagos, Anticipos y Remesas.
Validación de Facturas importadas, comunicación de aceptación o rechazo, y previsiones de pago.
Conversión a Formatos de Factura en pdf. para su impresión y consulta documental, así como gestión del archivo de documentos electrónicos recibidos.
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